El SIN ajustó las fechas para el pago del impuesto, la presentación de estados financieros y otras formalidades en función a la emergencia del coronavirus en el país.
Mediante Resolución de Directorio No 102000000006, del 27 de marzo, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) reglamentó el diferimiento del pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) hasta el 29 de mayo, además de otras formalidades y obligaciones impositivas en cumplimiento del Decreto Supremo 4198.
Esa norma estableció la ampliación del plazo de cancelación de este impuesto de parte de las empresas por la gestión cerrada al 31 de diciembre de 2019. Esto incluye la presentación de estados financieros en forma física y digital, memoria anual, información tributaria complementaria y de precios de transferencia, además de envío del Formulario Electrónico F-110 v.3 de contribuyentes que ejercen profesiones libres u oficios.
El artículo uno de la Resolución de Directorio del SIN dispone la prorroga de la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mensuales de los periodos fiscales febrero y marzo de 2020 hasta los vencimientos establecidos para el periodo fiscal abril 2020, en función al último dígito de NIT.
Además de la prórroga hasta el 30 de abril de 2020 del vencimiento para el pago de cuotas de planes de facilidades de pago fenecido el 28 febrero de 2020 y el que fenecía el 31 de marzo del año en curso. Se amplía para la misma fecha el plazo para la presentación de Solicitudes de Devolución Impositiva (Cedeim) con vencimiento en marzo de 2020. También el plazo para la presentación de Solicitudes de Certificados de Notas de Crédito Fiscal (Cenocref) por concepto de la Ley Nº 1886, con vencimiento en marzo de 2020.
Hasta el 11 de mayo se prorrogará el plazo para el cumplimiento de obligaciones formales como envío del Libro de Compras y Ventas IVA, Agentes de Información y otras establecidas en la normativa específica, con vencimiento en los meses de marzo y abril de 2020. La fecha incluye el pago de las obligaciones del Régimen Tributario Simplificado del bimestre enero y febrero de 2020.
También se prorroga hasta el 29 de mayo de 2020 el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas, pago de impuestos y cumplimiento de deberes formales del Sistema Tributario Integrado (STI) correspondiente al periodo fiscal marzo 2020 (trimestre comprendido entre los meses enero, febrero y marzo de 2020).
La misma fecha rige para la presentación de Declaraciones Juradas, pago de impuestos y cumplimiento de deberes formales del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado - Contribuyente Directo (RC-IVA CD) correspondiente al periodo fiscal marzo 2020 (trimestre comprendido entre enero, febrero y marzo de 2020).
Se incluye la presentación de Declaraciones Juradas (Formularios 500 y 510) del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) correspondiente a empresas con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2019. Asimismo, la presentación física y digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Información Tributaria Complementaria, información de Precios de Transferencia y envío del Formulario Electrónico F-110 v.3 (contribuyentes que ejercen profesiones liberales u oficios) según corresponda, que requieran ser presentados a la Administración Tributaria.
Observaciones
El Decreto Supremo 4198 establece que los profesionales independientes podrán computar hasta el 31 de diciembre de 2020 el crédito fiscal del IVA que se origine en comprar de alimentos, contratación de servicios de salud y educación de su núcleo familiar directo.
Al respecto, el analista tributario Roberto Viscafé observó que esta decisión se considere como una beneficio porque estos créditos con base en el artículo 8 de la Ley 843 y el 8 del Decreto Supremo 25465, que además fue modificado por el decreto 25465, se encuentran relacionados con la actividad gravada.
Este aspecto, según el experto, debe ser defendido por el Colegio de Profesionales y el Instituto Boliviano de Estados Tributarios y no debe estar librado a la decisión de los fiscalizadores . "Aceptar este aspecto en una ley significa renunciar a este derecho de los profesionales y tendrá consecuencias hacía atrás y en el futuro. Este es un tema que requiere una reglamentación para evitar interpretaciones subjetivas¨, precisó.
El expresidente del SIN Roberto Ugarte opinó que el diferimiento en el pago del IUE debería ser mayor para las micro y pequeñas empresas (Mypes) y que el trato debe ser diferente conforme al tamaño de las empresas.
El Gobierno también dispuso que el IUE de la gestión 2019 se podrá pagar mediante facilidades de pago hasta en tres cuotas, sin mantenimiento de valor e intereses ni la constitución de garantías, pero, según la exautoridad, esta facilidad requiere la aprobación de una ley.
Además, el Decreto 4198 estipula que quienes paguen al contado el IUE hasta el 15 de mayo de este año por la gestión 2019 podrán deducir a cuenta de este el pago del Impuesto a las Transacciones (IT). Al respecto, Ugarte señaló que la deducción del IUE pagado contra el IT está establecido en el artículo 77 de la Ley 843, resaltando que se acredita solo hasta el 100% del IUE pagado. Sin embargo, la disposición incrementa en un 10% para empresas grandes y 20% para el resto de los contribuyentes. "Significa que el Estado percibirá un 10% menos del IT de las empresas grandes vulnerando la Ley 843", cuestionó.
Este decreto señala que a efectos del artículo 74 de la Ley 843 y por el período de tres meses para los contribuyentes Graco y Prico, y por el período de seis meses para los contribuyentes de la categoría Resto, el IVA efectivamente pagado no formará parte de los Ingresos Brutos que conforman la base imponible del Impuesto a las Transacciones.
De acuerdo con Ugarte, los ingresos brutos son los importes totales facturados y un decreto supremo no puede modificar la base imponible del impuesto, porque significaría restar el tributo establecido en la Ley 843 y vulnerar el principio de reserva de ley establecido en la Constitución Política del Estado y el Código Tributario
FUENTE Página Siete
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