- La reversión de una concesión minera remueve el avispero de legalidad
- Se admite que prevalezca la "justicia indígena" contra intereses mineros
- Se trata de un ejemplo vivo sobre la inconsistencia de regulaciones legales
Una suerte de irregularidades son parte de algunas "reversiones de concesiones mineras" otorgadas oficialmente pero observadas y rechazadas por organizaciones comunitarias que impiden las actividades mineras, con una serie de argumentos, principalmente los que se refieren a la contaminación del medio ambiente, aún observándose en casos concretos que varias empresas mineras, legalmente establecidas, cumplen con la Ley del Medio Ambiente evitando factores negativos que afecten a las comunidades.
De acuerdo a las denuncias de dirigentes comunitarios, como el caso de ciertas poblaciones del norte paceño donde se han instalado algunas cooperativas mineras para la explotación de oro en márgenes de los ríos de la zona, ocasionan contaminación por el uso de mercurio para el proceso de purificación del oro, lo que deja peligrosos saldos químicos que alteran la seguridad alimentaria de los vecinos, e incluso de ganado y animales de corral que crían las familias del lugar. En esas circunstancias se consideran válidas las quejas de los vecinos.
En la última situación que ha movido reclamos muy formales y que tienen que ver con perjuicios ocasionados a una empresa privada que explotaba la concesión minera La Candelaria en la comunidad Jatun Ayllu Santa Isabel en jurisdicción potosina donde ya en agosto del pasado año se advirtió sobre una decisión de las autoridades comunitarias que amenazaron con la expulsión de la empresa minera, sin tomar en cuenta las acciones dispuestas por los empresarios y técnicos de la mina, para disponer planes de mitigación en la zona supuestamente afectada.
En materia del proceso, se recuerda que en agosto del pasado año el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), con sede en Sucre, declaró la aplicabilidad de la decisión de la comunidad del ayllu Santa Isabel, para expulsar a la concesionaria minera La Candelaria, decisión que sin mayores alternativas se ejecuta, planteando directamente el retiro de la empresa de la concesión minera.
Por datos revelados por los empresarios afectados, se sabe que ni el Ministerio de Minería y Metalurgia (MMM), ni la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (Ajam) fueron consultados o notificados oficialmente para transmitirles el texto de una resolución que emana de otra jurisdicción legal no precisamente competente con los intereses de la actividad minera, concesión de áreas de trabajo y otorgación de las "supuestas" garantías de inversión y operación, que tal parece no funcionan en algunas circunstancias en las que prevalecen ciertas presiones comunitarias.
Entendidos en la materia expusieron su preocupación porque lo sucedido en una comunidad potosina, pone en riesgo las inversiones que puedan destinarse a la explotación minera, frenando algunos proyectos de interés comunitario, ya que por efecto de la explotación de recursos en los municipios, los mismos reciben un porcentaje de las regalías que pueden ser utilizados en planes de desarrollo, lo que generalmente no sucede con las actividades estrictamente agropecuarias.
Una advertencia oficial
Tiempo atrás ante una situación parecida a la que nos ocupa en la ocasión, pero que se produjo en la zona del oriente y cuando se buscaba petróleo y especialmente gas, surgió una posición de los comunaríos rechazando los trabajos de perforación y una posible explotación de petróleo; en tal circunstancia el Jefe de Estado fue contundente en aclarar ciertos conceptos sobre el uso de nuestros recursos, sobresaliendo el hecho de que los mismos son de propiedad de todos los bolivianos, por lo mismo su explotación y exportación beneficiaría a los comunaríos originarios, pero también al resto de la ciudadanía, por lo mismo debían evaluarse las ventajas y desventajas de un proyecto antes de rechazarlo restando opciones de mayor beneficio a las comunidades donde hay reservas naturales de petróleo (gas) o minerales.
Lo importante en estas circunstancias es la apertura de un diálogo entre partes, pero necesariamente con la participación de profesionales - de ambos lados - que expongan, los alcances de un proyecto, sus ventajas y naturalmente las alternativas para su cumplimiento, en tanto que desde la comunidad se haga conocer las desventajas de actividades mineras, para evaluar las condiciones en que deban mitigarse factores de contaminación, bajo compromisos de los empresarios mineros, para garantizar una convivencia que permita opciones de desarrollo de las regiones y las que correspondan a los beneficios propios de una inversión, garantizada jurídicamente, lo que implica además evitar cualquier forma de avasallamiento que ponga en riesgo la propiedad privada y la integridad física de trabajadores y sus familiares.
El asunto pendiente de solución amerita la aplicación de urgentes medidas aclaratorias a los fines expuestos en la CPE, pero que al mismo tiempo signifiquen cumplir las partes "expresas" que tienen que ver con los derechos ciudadanos, de compartir los beneficios del buen uso de nuestros recursos, cuidando que tal actividad no altere ni dañe el medio ambiente, aspecto que a su vez está regulado en la Ley de Medio Ambiente, mientras que están vigentes regulaciones generales para garantizar la exploración y explotación de recursos naturales como hidrocarburos y minerales.
Lo importante es que se logre conciliar criterios para desarrollar proyectos que permitan beneficios colectivos y que los mismos se encuadren en las normas que a su vez respetan los derechos a vivir sin peligros que alteren la naturaleza y en armonía de criterios para aprovechar la riqueza no renovable de la Nación.
FUENTE La Patria
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