Según el Gobierno, se necesitan $us 620 millones de inversión. Se buscan fondos.
Desde su reversión al Estado en 2013, la Corporación Minera de Bolivia (Comibol) invirtió 50 millones de bolivianos en el yacimiento de Mallku Khota, y ahora se buscan recursos para inyectar capital y desarrollar el proyecto, informó el ministro de Minería, César Navarro.
“Se han invertido 50 millones de bolivianos. Pensamos culminar la fase inicial el próximo año, pero el proyecto requiere tecnología y capital y el máximo trato amigable con las comunidades. Se necesitan unos 620 millones de dólares de inversión y sería una operación mixta”, precisó ayer la autoridad.
Se necesita esa inversión para explotar entre 15.000 y 40.000 toneladas de mineral día, ya que se trata de un yacimiento de clase mundial a cielo abierto.
Navarro sostuvo que hasta el primer trimestre se espera concretar los recursos, pero también se solicitará a la empresa South American Silver información sobre el trabajo realizado.
La semana pasada la Procuraduría General del Estado informó que el proceso de arbitraje iniciado por la compañía por la reversión del yacimiento concluyó con una obligación del país de indemnizar 18,7 millones de dólares a título de compensación, además de intereses.
En total la compañía indicó que el Estado debe resarcir 28 millones de dólares, como resultado del fallo del Tribunal de Arbitraje de la Corte Permanente de Arbitraje en La Haya, Países Bajos, donde se presentó la demanda arbitral.
El yacimiento de Mallku Khota es rico en plata, galio, plomo y zinc, reservas que se calcula tienen un valor de 6.877 millones de dólares.
Luego de conocer el fallo del tribunal arbitral, Eric Edwards, presidente y director general de Tri Metals Mining, filial de la empresa demandante, declaró que se encuentran decepcionados por el resultado del proceso y por el valor que se reconoció como indemnización y que se considera insuficiente. La firma esperaba una compensación económica más justa, por eso aún se evalúa el fallo y no se descarta la solicitud de anulación del laudo.
FUENTE Página Siete
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