Los demandantes chilenos de la empresa Quiborax invirtieron $us 800.000 y repatriaron $us 177.508, la suma de $us 622.492 es la única que invirtieron en Bolivia. Antes habían comprado las concesiones mineras de los hermanos Ugalde por $us 400.000. En el mejor de los escenarios y aplicando el método del Flujo Descontado de Fondos (DCF, por su sigla en inglés), el valor máximo posible a pagar a Quiborax era de $us 2,1 millones. Pese a que su inversión era mínima, la empresa chilena solicitó un pago de $us 146.848.827.
El Tribunal Arbitral determino que Bolivia, había vulnerado el artículo VI del BIT (Tratado de Protección Recíproca de Inversiones entre Bolivia y Chile) al expropiar las concesiones y no garantizar un trato equitativo a Quiborax y ordenó el pago de una compensación. El Tribunal Arbitral determinó que el pago corresponde a la suma de $us 48.619.578. Suma que se incrementa cada día porque se declaró que a partir del 1 de julio de 2013 correspondía pagar una tasa de Libor + 2% anualmente.
Existe una gran diferencia entre la suma invertida por Quiborax $us 0,6 millones y la que finalmente recibirá de más de $us 60 millones. Desde la fecha de inicio del arbitraje (el 4 de octubre de 2005) han pasado 13 años y solo ahora la Procuraduría nos dice que existía responsabilidad penal del expresidente Carlos Mesa e, implícitamente, da razón a la empresa chilena Quiborax.
En diciembre de 2004, la Cancillería boliviana recibió un memorando interministerial e interno que lamentablemente fue hecho público porque la Superintendencia de Empresas lo presentó en una acción penal iniciada en 2008 en contra de abogados y accionistas de Quiborax. En ese documento se presentan escenarios estratégicos del Gobierno de Bolivia. El memorando fue utilizado en el arbitraje como una prueba definitiva de que Bolivia —a partir de la expropiación producida por el Decreto Supremo 27589 (Mesa), la abrogación del primer decreto por el Decreto 28527 (Rodríguez Veltze) y el inicio del juicio penal iniciado en diciembre de 2008 (Evo Morales)— actuó con una estratégica única que buscó consolidar una línea de defensa ante la revocación de las concesiones, que constituye el acto de expropiación ilícito en el caso.
Bolivia sostuvo que los titulares originales y quienes vendieron las concesiones a Quiborax (los señores David Moscoso y Álvaro Ugalde) habían actuado indebidamente por ser funcionarios públicos. El Tribunal declaró que este aspecto no era relevante porque ellos dejaron de ser funcionarios en 1985 y 1979 respectivamente. También sostuvo que la constitución de la sociedad Non Metallic Minerals S.A. y las posteriores transferencias de acciones a Quiborax y Allan Fosck fueron falsificadas. Este aspecto también fue rechazado por el Tribunal y considerado como un mero aspecto interno y formal.
La última actuación del procurador General Pablo Menacho fue la de iniciar un juicio de responsabilidades contra el expresidente Mesa y sus ministros Gustavo Pedraza, Fredy Escobar Rosas y Luis Fernández Fagalde. Este aspecto parece estar relacionado con el artículo 113 de la Constitución que dice: “En caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño.”
Es evidente que la revocación de las concesiones de NMM S.A.-Quiborax fue un acto realizado en el ámbito de decisiones políticas en interés del país anteriores a la vigencia del Art. 113 de la Constitución de 2009. Entre la fecha de consumación de un eventual delito en 2004 y la fecha en que el Procurador solicitó el inicio de la acción penal han transcurrido 14 años y, tratándose de un delito de resultado, la acción penal habría prescrito.
Contrariamente, el expresidente Mesa sostiene que el fallo en contra de Bolivia es de exclusiva responsabilidad del gobierno de Morales, a través de la gestión de la Procuraduría General del Estado. El argumento empleado contra esa instancia estatal puede tener relevancia con relación al Recurso de Anulación del Laudo que se presentó, ya que buscó dejar sin efecto el laudo definitivo de 2015 sin ningún argumento jurídico razonable bajo la premisa de que existía responsabilidad penal del expresidente Mesa. El juicio de responsabilidades contra Mesa y sus exministros debe ser autorizado por la Asamblea Legislativa por ⅔ de Votos y luego tramitado por el Tribunal Supremo de Justicia, la acusación debe ser sostenida por el Fiscal General del Estado. Autoridad cuyo mandato constitucional termina en 4 meses, no parece ser una decisión para una autoridad que sale del cargo y sí una razón para que el país se tome en serio el nombre de quien será titular de la Acción Penal entre 2018 y 2024.
FUENTE Oxigeno.Bo
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