En materia de "consulta previa", dirigentes de varias comunidades agrarias se han pronunciado reclamando a las autoridades competentes, la necesidad de cumplir con ese requisito ineludible que es un "mecanismo oficial y constitucional de la democracia comunitaria directa y participativa" convocada por el Estado de forma obligatoria, con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras u otras actividades relativas a la explotación de recursos naturales.
Se aclara que los pueblos indígenas tienen derecho a ser consultados mediante procedimientos apropiados y en especial a través de sus organizaciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En ese marco, el Estado según el Art. 15 de la CPE, garantiza el derecho a la consulta previa obligatoria, de buena fe y de manera concertada, respecto a la explotación de "recursos naturales no renovables", en el territorio que habitan. Se define para ejercer el control pertinente, la participación de autoridad competente para coordinar positivamente los alcances de la medida y un resultado favorable que no afecte los intereses de personas e instituciones involucradas.
Este asunto se ha complicado en varios casos, debido a intolerancia de algunos sectores, tanto de comunarios, cuanto de trabajadores mineros, especialmente en defensa de proyectos desarrollados en algunos casos por empresarios del sector minero o en otros a simple iniciativa de sectores de la misma comunidad, empeñados en aprovechar circunstancias de explotación minera, cuando por varias causas declina la producción agro ganadera de algunas regiones, en ciertas temporadas.
Si se trata de campesinos - mineros, la respuesta a la consulta previa, obviamente resulta positiva y en ese marco se desarrollan varios proyectos en los que de acuerdo a la potencialidad de ciertos yacimientos, participan inversionistas privados que hacen buen desarrollo de proyectos mineros, en tanto no se desate la codicia natural de ganancias, que en algunas circunstancias convierte a los campesinos en avasalladores de la propiedad privada, incluso de sus propios vecinos y familiares.
El asunto en su manejo operativo correspondería a la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (Ajam), sin embargo en un reciente caso que se registró en el municipio de Inquisivi en el departamento de La Paz, donde se registra la extracción ilegal de oro, intervino el Tribunal Electoral Departamental observando la validez de la "consulta previa", instancia que no fue antelada, consultada y tampoco informada regularmente, por lo mismo se trató de una gestión para formalizar la actividad de cooperativas mineras en la región.
Este caso ha generado la observación de autoridad superior, considerándose irregular, por lo mismo que se ha recomendado cumplir los trámites legales de consulta, previamente, pero también en un marco de comprensión que determine facilitar las condiciones de seguridad si se trata de la explotación de recursos naturales no renovables, como la minería y que tal operación arroje beneficios legales para el municipio, favoreciendo especialmente a sus comunarios, los que a su vez garantizarán las inversiones y la propiedad privada, reconociendo que los avasallamientos están penados por ley.
De ese modo se logrará consenso al establecer la importancia de la actividad minera, en comunidades indígenas, en las cuales la potencialidad minera sea relevante para beneficio de ciertas comunidades. Un tema para tomarlo en cuenta.
FUENTE Perspectiva Minera
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